Declaración sobre el aborto (fragmento)
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE (1974)

Ante la probable liberación legal en la Argentina del abominable crimen del aborto, “Decíamos ayer...” publica esta esclarecedora “Declaración”, y recomienda vivamente su íntegra lectura, para lo cual se puede descargar, al pie de la página, el archivo respectivo.

I. INTRODUCCIÓN
1. El problema del aborto provocado y de su eventual liberalización legal ha llegado a ser en casi todas partes tema de discusiones apasionadas. Estos debates serían menos graves si no se tratase de la vida humana, valor primordial que es necesario proteger y promover. Todo el mundo lo comprende, por más que algunos buscan razones para servir a este objetivo, aun contra toda evidencia, incluso por medio del mismo aborto. En efecto, no puede menos de causar extrañeza el ver cómo crecen a la vez la protesta indiscriminada contra la pena de muerte, contra toda forma de guerra, y la reivindicación de liberalizar el aborto, bien sea enteramente, bien por “indicaciones” cada vez más numerosas. La Iglesia tiene demasiada conciencia de que es propio de su vocación defender al hombre contra todo aquello que podría deshacerlo o rebajarlo, como para callarse en este tema: dado que el Hijo de Dios se ha hecho hombre, no hay hombre que no sea su hermano en cuanto a la humanidad y que no esté llamado a ser cristiano, a recibir de él la salvación.
2. En muchos países los poderes públicos que se resisten a una liberalización de las leyes sobre el aborto son objeto de fuertes presiones para inducirlos a ello. Esto, se dice, no violaría la conciencia de nadie, mientras impediría a todos imponer la propia a los demás. El pluralismo ético es reivindicado como la consecuencia normal del pluralismo ideológico. Pero es muy diverso el uno del otro, ya que la acción toca los intereses ajenos más rápidamente que la simple opinión; aparte de que no se puede invocar jamás la libertad de opinión para atentar contra los derechos de los demás, muy especialmente contra el derecho a la vida.
3. Numerosos seglares cristianos, especialmente médicos, pero también asociaciones de padres y madres de familia, hombres políticos o personalidades que ocupan puestos de responsabilidad, han reaccionado vigorosamente contra esta campaña de opinión. Pero, sobre todo, muchas conferencias episcopales y obispos por cuenta propia han creído oportuno recordar, sin ambigüedades, la doctrina tradicional de la Iglesia[1]. Estos documentos cuya convergencia es impresionante ponen admirablemente de relieve la actitud a la vez humana y cristiana del respeto a la vida. Ha ocurrido, sin embargo, que varios de entre ellos han encontrado aquí o allá reserva o incluso contestación.
4. Encargada de promover y defender la fe y la moral en la Iglesia universal[2], la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe se propone recordar estas enseñanzas, en sus líneas esenciales, a todos los fieles. De este modo, al poner de manifiesto la unidad de la Iglesia, confirmará con la autoridad propia de la Santa Sede lo que los obispos han emprendido felizmente. Ella cuenta con que todos los fieles, incluso los que hayan quedado desconcertados con las controversias y opiniones nuevas, comprenderán que no se trata de oponer una opinión a otra, sino de trasmitir una enseñanza constante del Magisterio supremo, que expone la norma de la moralidad a la luz de la fe[3]. Es, pues, claro que esta declaración no puede por menos de obligar gravemente a las conciencias cristianas[4]. Dios quiera iluminar también a todos los hombres que con corazón sincero tratan de “realizar la verdad” (Jn. 3, 21).

II. A LA LUZ DE LA FE
5. “Dios no hizo la muerte; ni se goza en la pérdida de los vivientes” (Sab 1, 13). Ciertamente, Dios ha creado a seres que sólo viven temporalmente y la muerte física no puede estar ausente del mundo de los seres corporales. Pero lo que se ha querido sobre todo es la vida y, en el universo visible, todo ha sido hecho con miras al hombre, imagen de Dios y corona del mundo (Gn 1, 26-28). En el plano humano, “por la envidia del diablo entró la muerte en el mundo” (Sab 2, 24); introducida por el pecado, la muerte queda vinculada a él, siendo a la vez signo y fruto del mismo. Pero ella no podrá triunfar. Confirmando la fe en la resurrección, el Señor proclamará en el evangelio que “Dios no es el Dios de los muertos, sino de los vivos” (Mt 22, 32), y que la muerte, lo mismo que el pecado, será definitivamente vencida por la resurrección en Cristo (1 Cor 15, 20-27). Se comprende así que la vida humana, incluso sobre esta tierra, es preciosa. Infundida por el Creador[5], es él mismo quien la volverá a tomar (Gn 2, 7; Sab 15, 11). Ella permanece bajo su protección: la sangre del hombre grita hacia él (Gn 4, 10) y él pedirá cuentas de ella, “pues el hombre ha sido hecho a imagen de Dios” (Gn 9, 5-6). El mandamiento de Dios es formal: “No matarás” (Éx 20, 13). La vida al mismo tiempo que un don es una responsabilidad: recibida como un “talento” (Mt 25, 14-30), hay que hacerla fructificar. Para ello se ofrecen al hombre en este mundo muchas opciones a las que no se debe sustraer; pero más profundamente el cristiano sabe que la vida eterna para él depende de lo que habrá hecho de su vida en la tierra con la gracia de Dios.
6. La tradición de la Iglesia ha sostenido siempre que la vida humana debe ser protegida y favorecida desde su comienzo como en las diversas etapas de su desarrollo. Oponiéndose a las costumbres del mundo grecorromano, la Iglesia de los primeros siglos ha insistido sobre la distancia que separa en este punto tales costumbres de las costumbres cristianas. En la Didaché se dice claramente: “No matarás con el aborto al fruto del seno y no harás perecer al niño ya nacido”[6].  Atenágoras hace notar que los cristianos consideran homicidas a las mujeres que toman medicinas para abortar; condena a quienes matan a los hijos, incluidos los que viven todavía en el seno de su madre, “donde son ya objeto de solicitud por parte de la Providencia divina”[7]. Tertuliano quizá no ha mantenido siempre el mismo lenguaje; pero no deja de afirmar con la misma claridad el principio esencial: “es un homicidio anticipado el impedir el nacimiento; poco importa que se suprima la vida ya nacida o que se la haga desaparecer al nacer. Es ya un hombre aquel que está en camino de serlo”[8].
7. A lo largo de toda la historia, los Padres de la Iglesia, sus pastores, sus doctores, han enseñado la misma doctrina, sin que las diversas opiniones acerca del momento de la infusión del alma espiritual hayan suscitado duda sobre la ilegitimidad del aborto. Es verdad que, cuando en la Edad Media era general la opinión de que el alma espiritual no estaba presente sino después de las primeras semanas, se hizo distinción en cuanto a la especie del pecado y a la gravedad de las sanciones penales; autores dignos de consideración admitieron, para este primer período, soluciones casuísticas más amplias, que rechazaban para los períodos siguientes. Pero nunca se negó entonces que el aborto provocado, incluso en los primeros días, fuera objetivamente una falta grave. Esta condena fue de hecho unánime. Entre muchos documentos baste recordar algunos.
El primer Concilio de Maguncia (Alemania), en el año 847, reafirma las penas decretadas por concilios anteriores contra el aborto y determina que sea impuesta la penitencia más rigurosa “a las mujeres que provoquen la eliminación del fruto concebido en su seno”[9]. El Decreto de Graciano refiere estas palabras del papa Esteban V: “Es homicida quien hace perecer, por medio del aborto, lo que había sido concebido”[10]. Santo Tomás, Doctor común de la Iglesia, enseña que el aborto es un pecado grave, contrario a la ley natural[11]. En la época del Renacimiento, el papa Sixto V condena al aborto con la mayor severidad[12]. Un siglo más tarde, Inocencio XI reprueba las proposiciones de ciertos canonistas laxistas que pretendían disculpar el aborto provocado antes del momento en que algunos colocaban la animación espiritual del nuevo ser[13]. En nuestros días, los últimos pontífices romanos han proclamado con la máxima claridad la misma doctrina: Pío XI ha dado una respuesta explícita a las objeciones más graves[14]; Pío XII ha excluido claramente todo aborto directo, es decir, aquel que se realiza como fin o como medio[15]; Juan XXIII ha recordado la doctrina de los Padres acerca del carácter sagrado de la vida, “la cual desde su comienzo exige la acción creadora de Dios”[16]. Más recientemente, el Concilio Vaticano II, presidido por Pablo VI, ha condenado muy severamente el aborto: “La vida desde su concepción debe ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables”[17]. El mismo Pablo VI, hablando de este tema en diversas ocasiones, no ha vacilado en repetir que esta enseñanza de la Iglesia “no ha cambiado ya que es inmutable”[18].

III. TAMBIÉN A LA LUZ DE LA RAZÓN [...]

* Dado en Roma, en la sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el 18 de noviembre, dedicación de las basílicas de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, en el año del Señor de 1974 - Cardenal Franjo Seper, Prefecto; Jerôme Hamer, arzobispo titular de Lorium, Secretario.

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[1] Un cierto número de documentos episcopales puede encontrarse en G. Caprile, Non uccidere. “Il Magistero della Chiesa” sull-aborto. Parte II, pp. 47-300, Roma, 1973.
[2] Regimini Ecclesiare universae, III, 29. Cf. ib 31 (AAS 59, 1967, p. 897). Ella es competente en todas las cuestiones que se refieren a la fe o que están vinculadas con la fe.
[3] Lumen gentium, 12 (AAS 57, 1965, pp. 16-17). La presente declaración no trata todas las cuestiones que pueden plantearse con respecto al tema del aborto: corresponde a los teólogos examinarlas y discutirlas. La declaración recuerda solamente algunos principios fundamentales que deben ser para los mismos teólogos una luz y una regla, y para todos los cristianos, la confirmación de proposiciones de la doctrina católica.
[4] Lumen gentium, 25 (AAS 57, 1965, pp. 29-31).
[5] Los autores sagrados no hacen consideraciones filosóficas acerca de la animación, pero hablan del período de la vida que precede al nacimiento indicando que es objeto de la atención de Dios: él crea y forma al ser humano, modelándolo con sus manos (cf. Sal 118, 73). Parece que este tema se halla expresado por vez primera en Jer 1, 5. Se lo encontrará en muchos otros textos. cf. Is 49, 13; 46, 3; Job 10, 8-12; Sal 22, 10; 71, 6; 139, 13. En el evangelio, leemos en San Lucas 1, 44: “Porque apenas sonó la voz de tu salutación en mis oídos ha saltado de gozo el niño en mi seno”.
[6] Didaché Apostolorum, ed. Funk, Patres Apostolici, V. 2. La Carta de Bernabé, 19, 5, utiliza las mismas expresiones (Funk, 1. c. 91-93).
[7] Atenágoras, En defensa de los cristianos, 35 (PG 6, 970: Sources Chrétiennes, 33, pp. 166-167). Se tenga en cuenta la Carta de Diogneto V, 6 (Funk, o.c. I, 399: S. C. 33), en la cual se dice de los cristianos: “Ellos procrean niños, pero no abandonan fetos”.
[8] Tertuliano, Apologeticum, IX, 8 (PL I, 371-372; Corp. Chris. I, p. 103, 1, 31-36).
[9] Canon 21 (Mansi 14, p. 909). Cf. el Concilio de Elvira, canon 63 (Mansi 2, p. 16) y el de Ancira, canon 21 (ib., 519). Véase también el decreto de Gregorio III relativo a la penitencia que se ha de imponer a aquellos que se hacen culpables de este crimen (Mansi 12, 292, c. 17).
[10] Graciano, Concordantia discordantim canonum, c. 20, C. 2, q. 2. Durante la Edad media se recurre frecuentemente a la autoridad de San Agustín, que escribe a este respecto en De nuptius et concupiscentia, c. 15: “A veces esta crueldad libidinosa o esta libido cruel llegan hasta procurarse venenos para causar la esterilidad. Si el resultado no se obtiene, la madre extingue la vida y expulsa el feto que estaba en sus entrañas, de tal manera, que el niño perezca antes de haber vivido o, si ya vivía en el seno materno, muera antes de nacer” (PL 44, 423-424: CSEL 33, 619. Cf. el Decreto de Graciano, q. 2, C. 32, c. 7).
[11] Comentario sobre las Sentencias, libro IV, dist. 31, exposición del texto.
[12] Constitución Effrenata en 1588 (Bullarium Romanum, V, 1. pp. 25-27; Fontes Iuris Canonici, I, n. 165, pp. 308- 311).
[13] Denz. Sch. 1184. Cf. también la Constitución Apostolicae Sedis de Pío IX (Acta Pío IX, V, 55-72; AAS 5, 1869, pp. 305-331; Fontes Iuris canonicis, III, n. 552, pp. 24-31).
[14] Encíclica Casti connubii, AAS 22, 1930, 562-565; Denz. Sch. 3719-21.
[15] Las declaraciones de Pío XII son expresas, precisas y numerosas; requerirían por sí solas un estudio aparte. Citemos solamente, porque formula el principio en toda su universalidad, el discurso a la Unión Médica Italiana San Lucas, del 12/9/44: “Mientras un hombre no sea culpable, su vida es intocable, y es por tanto ilícito cualquier acto que tienda directamente a destruirla, bien sea que tal destrucción se busque como fin, bien sea que se busque como medio para un fin, ya se trate de vida embrionaria, ya de vida camino de su total desarrollo o que haya llegado ya a su término” (Discorsi e radiomessaggi, VI, 183 ss.)
[16] Encíclica Mater et Magistra, (AAS 53, 1961, 447).
[17] Gaudium et spes, II. c. 1, n. 51. cf. n. 27, (AAS 58, 1966, 1072; cf. 1047).
[18] Alocución: Salutiamo con paterna efusione, del 9 de diciembre de 1972, 737. Entre los testimonios de esta doctrina inmutable, recuérdese la declaración del santo Oficio que condena el aborto directo (AAS 17, 1884, 556; 22, 1888-1890, 748; DS 3258).

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