Declaración sobre el aborto (fragmento)
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE (1974)
Ante la probable liberación legal en la Argentina del
abominable crimen del aborto, “Decíamos ayer...” publica esta esclarecedora
“Declaración”, y recomienda vivamente su íntegra lectura, para lo cual se puede
descargar, al pie de la página, el archivo respectivo.
I. INTRODUCCIÓN
I. INTRODUCCIÓN
1. El problema del aborto provocado y de su eventual liberalización legal
ha llegado a ser en casi todas partes tema de discusiones apasionadas. Estos
debates serían menos graves si no se tratase de la vida humana, valor
primordial que es necesario proteger y promover. Todo el mundo lo comprende,
por más que algunos buscan razones para servir a este objetivo, aun contra toda
evidencia, incluso por medio del mismo aborto. En efecto, no puede menos de
causar extrañeza el ver cómo crecen a la vez la protesta indiscriminada contra
la pena de muerte, contra toda forma de guerra, y la reivindicación de
liberalizar el aborto, bien sea enteramente, bien por “indicaciones” cada vez
más numerosas. La Iglesia tiene demasiada conciencia de que es propio de su
vocación defender al hombre contra todo aquello que podría deshacerlo o
rebajarlo, como para callarse en este tema: dado que el Hijo de Dios se ha
hecho hombre, no hay hombre que no sea su hermano en cuanto a la humanidad y
que no esté llamado a ser cristiano, a recibir de él la salvación.
2. En muchos países los poderes públicos que se resisten a una
liberalización de las leyes sobre el aborto son objeto de fuertes presiones
para inducirlos a ello. Esto, se dice, no violaría la conciencia de nadie,
mientras impediría a todos imponer la propia a los demás. El pluralismo ético
es reivindicado como la consecuencia normal del pluralismo ideológico. Pero es
muy diverso el uno del otro, ya que la acción toca los intereses ajenos más
rápidamente que la simple opinión; aparte de que no se puede invocar jamás la
libertad de opinión para atentar contra los derechos de los demás, muy
especialmente contra el derecho a la vida.
3. Numerosos seglares cristianos, especialmente médicos, pero también
asociaciones de padres y madres de familia, hombres políticos o personalidades
que ocupan puestos de responsabilidad, han reaccionado vigorosamente contra
esta campaña de opinión. Pero, sobre todo, muchas conferencias episcopales y
obispos por cuenta propia han creído oportuno recordar, sin ambigüedades, la
doctrina tradicional de la Iglesia[1]. Estos documentos
cuya convergencia es impresionante ponen admirablemente de relieve la actitud a
la vez humana y cristiana del respeto a la vida. Ha ocurrido, sin embargo, que
varios de entre ellos han encontrado aquí o allá reserva o incluso
contestación.
4. Encargada de promover y defender la fe y la moral en la Iglesia
universal[2], la Sagrada
Congregación para la Doctrina de la Fe se propone recordar estas enseñanzas, en
sus líneas esenciales, a todos los fieles. De este modo, al poner de manifiesto
la unidad de la Iglesia, confirmará con la autoridad propia de la Santa Sede lo
que los obispos han emprendido felizmente. Ella cuenta con que todos los
fieles, incluso los que hayan quedado desconcertados con las controversias y
opiniones nuevas, comprenderán que no se trata de oponer una opinión a otra,
sino de trasmitir una enseñanza constante del Magisterio supremo, que expone la
norma de la moralidad a la luz de la fe[3]. Es, pues, claro
que esta declaración no puede por menos de obligar gravemente a las conciencias
cristianas[4]. Dios quiera
iluminar también a todos los hombres que con corazón sincero tratan de “realizar
la verdad” (Jn. 3, 21).
II. A LA LUZ DE LA FE
5. “Dios no hizo la muerte; ni se goza en la pérdida de los vivientes” (Sab 1,
13). Ciertamente, Dios ha creado a seres que sólo viven temporalmente y la
muerte física no puede estar ausente del mundo de los seres corporales. Pero lo
que se ha querido sobre todo es la vida y, en el universo visible, todo ha sido
hecho con miras al hombre, imagen de Dios y corona del mundo (Gn 1,
26-28). En el plano humano, “por la envidia del diablo entró la muerte en el
mundo” (Sab 2, 24); introducida por el pecado, la muerte queda vinculada a él,
siendo a la vez signo y fruto del mismo. Pero ella no podrá triunfar.
Confirmando la fe en la resurrección, el Señor proclamará en el evangelio que “Dios
no es el Dios de los muertos, sino de los vivos” (Mt 22, 32), y que
la muerte, lo mismo que el pecado, será definitivamente vencida por la
resurrección en Cristo (1 Cor 15, 20-27). Se comprende así que la
vida humana, incluso sobre esta tierra, es preciosa. Infundida por el Creador[5], es él mismo quien
la volverá a tomar (Gn 2, 7; Sab 15, 11). Ella permanece
bajo su protección: la sangre del hombre grita hacia él (Gn 4, 10)
y él pedirá cuentas de ella, “pues el hombre ha sido hecho a imagen de Dios” (Gn 9,
5-6). El mandamiento de Dios es formal: “No matarás” (Éx 20, 13). La
vida al mismo tiempo que un don es una responsabilidad: recibida como un “talento”
(Mt 25, 14-30), hay que hacerla fructificar. Para ello se ofrecen
al hombre en este mundo muchas opciones a las que no se debe sustraer; pero más
profundamente el cristiano sabe que la vida eterna para él depende de lo que
habrá hecho de su vida en la tierra con la gracia de Dios.
6. La tradición de la Iglesia ha sostenido siempre que la vida humana
debe ser protegida y favorecida desde su comienzo como en las diversas etapas
de su desarrollo. Oponiéndose a las costumbres del mundo grecorromano, la
Iglesia de los primeros siglos ha insistido sobre la distancia que separa en
este punto tales costumbres de las costumbres cristianas. En la Didaché se dice
claramente: “No matarás con el aborto al fruto del seno y no harás perecer al
niño ya nacido”[6]. Atenágoras hace notar que los cristianos
consideran homicidas a las mujeres que toman medicinas para abortar; condena a
quienes matan a los hijos, incluidos los que viven todavía en el seno de su
madre, “donde son ya objeto de solicitud por parte de la Providencia divina”[7]. Tertuliano quizá
no ha mantenido siempre el mismo lenguaje; pero no deja de afirmar con la misma
claridad el principio esencial: “es un homicidio anticipado el impedir el
nacimiento; poco importa que se suprima la vida ya nacida o que se la haga
desaparecer al nacer. Es ya un hombre aquel que está en camino de serlo”[8].
7. A lo largo de toda la historia, los Padres de la Iglesia, sus
pastores, sus doctores, han enseñado la misma doctrina, sin que las diversas
opiniones acerca del momento de la infusión del alma espiritual hayan suscitado
duda sobre la ilegitimidad del aborto. Es verdad que, cuando en la Edad Media
era general la opinión de que el alma espiritual no estaba presente sino después
de las primeras semanas, se hizo distinción en cuanto a la especie del pecado y
a la gravedad de las sanciones penales; autores dignos de consideración
admitieron, para este primer período, soluciones casuísticas más amplias, que
rechazaban para los períodos siguientes. Pero nunca se negó entonces que el
aborto provocado, incluso en los primeros días, fuera objetivamente una falta
grave. Esta condena fue de hecho unánime. Entre muchos documentos baste
recordar algunos.
El primer Concilio de Maguncia (Alemania), en el año 847, reafirma las
penas decretadas por concilios anteriores contra el aborto y determina que sea
impuesta la penitencia más rigurosa “a las mujeres que provoquen la eliminación
del fruto concebido en su seno”[9]. El Decreto de
Graciano refiere estas palabras del papa Esteban V: “Es homicida quien hace
perecer, por medio del aborto, lo que había sido concebido”[10]. Santo Tomás,
Doctor común de la Iglesia, enseña que el aborto es un pecado grave, contrario
a la ley natural[11]. En la época del
Renacimiento, el papa Sixto V condena al aborto con la mayor severidad[12]. Un siglo más
tarde, Inocencio XI reprueba las proposiciones de ciertos canonistas laxistas
que pretendían disculpar el aborto provocado antes del momento en que algunos
colocaban la animación espiritual del nuevo ser[13]. En nuestros
días, los últimos pontífices romanos han proclamado con la máxima claridad la
misma doctrina: Pío XI ha dado una respuesta explícita a las objeciones más
graves[14]; Pío XII ha
excluido claramente todo aborto directo, es decir, aquel que se realiza como
fin o como medio[15]; Juan XXIII ha
recordado la doctrina de los Padres acerca del carácter sagrado de la vida, “la
cual desde su comienzo exige la acción creadora de Dios”[16]. Más recientemente,
el Concilio Vaticano II, presidido por Pablo VI, ha condenado muy severamente
el aborto: “La vida desde su concepción debe ser salvaguardada con el máximo
cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables”[17]. El mismo Pablo
VI, hablando de este tema en diversas ocasiones, no ha vacilado en repetir que
esta enseñanza de la Iglesia “no ha cambiado ya que es inmutable”[18].
III. TAMBIÉN A LA LUZ DE LA RAZÓN [...]
* Dado en Roma, en la sede de la Sagrada Congregación
para la Doctrina de la Fe, el 18 de noviembre, dedicación de las basílicas de
los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, en el año del Señor de 1974 - Cardenal Franjo Seper, Prefecto; Jerôme Hamer, arzobispo
titular de Lorium, Secretario.
Descargar aquí el texto completo
blogdeciamosayer@gmail.com
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[1]
Un cierto número de documentos episcopales puede encontrarse en G.
Caprile, Non uccidere. “Il Magistero della Chiesa” sull-aborto.
Parte II, pp. 47-300, Roma, 1973.
[2]
Regimini Ecclesiare universae, III, 29. Cf. ib 31 (AAS 59,
1967, p. 897). Ella es competente en todas las cuestiones que se refieren a la
fe o que están vinculadas con la fe.
[3]
Lumen gentium, 12 (AAS 57, 1965, pp. 16-17). La presente
declaración no trata todas las cuestiones que pueden plantearse con respecto al
tema del aborto: corresponde a los teólogos examinarlas y discutirlas. La
declaración recuerda solamente algunos principios fundamentales que deben ser
para los mismos teólogos una luz y una regla, y para todos los cristianos, la confirmación
de proposiciones de la doctrina católica.
[4]
Lumen gentium, 25 (AAS 57, 1965, pp. 29-31).
[5]
Los autores sagrados no hacen consideraciones filosóficas acerca de la
animación, pero hablan del período de la vida que precede al nacimiento
indicando que es objeto de la atención de Dios: él crea y forma al ser humano,
modelándolo con sus manos (cf. Sal 118, 73). Parece que este
tema se halla expresado por vez primera en Jer 1, 5. Se lo encontrará en muchos
otros textos. cf. Is 49, 13; 46, 3; Job 10, 8-12; Sal 22,
10; 71, 6; 139, 13. En el evangelio, leemos en San Lucas 1, 44: “Porque apenas
sonó la voz de tu salutación en mis oídos ha saltado de gozo el niño en mi seno”.
[6] Didaché
Apostolorum, ed. Funk, Patres Apostolici, V. 2. La Carta de Bernabé, 19, 5,
utiliza las mismas expresiones (Funk, 1. c. 91-93).
[7]
Atenágoras, En defensa de los cristianos, 35 (PG 6, 970: Sources
Chrétiennes, 33, pp. 166-167). Se tenga en cuenta la Carta de Diogneto V,
6 (Funk, o.c. I, 399: S. C. 33), en la cual se dice de los cristianos: “Ellos
procrean niños, pero no abandonan fetos”.
[9]
Canon 21 (Mansi 14, p. 909). Cf. el Concilio de Elvira, canon 63 (Mansi 2, p.
16) y el de Ancira, canon 21 (ib., 519). Véase también el decreto de Gregorio
III relativo a la penitencia que se ha de imponer a aquellos que se hacen
culpables de este crimen (Mansi 12, 292, c. 17).
[10]
Graciano, Concordantia discordantim canonum, c. 20, C. 2, q. 2.
Durante la Edad media se recurre frecuentemente a la autoridad de San Agustín,
que escribe a este respecto en De nuptius et concupiscentia, c. 15:
“A veces esta crueldad libidinosa o esta libido cruel llegan hasta procurarse
venenos para causar la esterilidad. Si el resultado no se obtiene, la madre
extingue la vida y expulsa el feto que estaba en sus entrañas, de tal manera,
que el niño perezca antes de haber vivido o, si ya vivía en el seno materno,
muera antes de nacer” (PL 44, 423-424: CSEL 33, 619. Cf. el Decreto de
Graciano, q. 2, C. 32, c. 7).
[11]
Comentario sobre las Sentencias, libro IV, dist. 31, exposición del texto.
[12]
Constitución Effrenata en 1588 (Bullarium Romanum, V, 1. pp.
25-27; Fontes Iuris Canonici, I, n. 165, pp. 308- 311).
[13]
Denz. Sch. 1184. Cf. también la Constitución Apostolicae Sedis de
Pío IX (Acta Pío IX, V, 55-72; AAS 5, 1869, pp. 305-331; Fontes Iuris
canonicis, III, n. 552, pp. 24-31).
[14]
Encíclica Casti connubii, AAS 22, 1930, 562-565; Denz. Sch.
3719-21.
[15]
Las declaraciones de Pío XII son expresas, precisas y numerosas; requerirían
por sí solas un estudio aparte. Citemos solamente, porque formula el principio
en toda su universalidad, el discurso a la Unión Médica Italiana San Lucas, del
12/9/44: “Mientras un hombre no sea culpable, su vida es intocable, y es por
tanto ilícito cualquier acto que tienda directamente a destruirla, bien sea que
tal destrucción se busque como fin, bien sea que se busque como medio para un
fin, ya se trate de vida embrionaria, ya de vida camino de su total desarrollo
o que haya llegado ya a su término” (Discorsi e radiomessaggi, VI, 183
ss.)
[16]
Encíclica Mater et Magistra, (AAS 53, 1961, 447).
[17] Gaudium et spes, II. c. 1, n. 51. cf. n. 27, (AAS 58, 1966, 1072; cf. 1047).
[18]
Alocución: Salutiamo con paterna efusione, del 9 de diciembre de
1972, 737. Entre los testimonios de esta doctrina inmutable, recuérdese la
declaración del santo Oficio que condena el aborto directo (AAS 17, 1884, 556;
22, 1888-1890, 748; DS 3258).