«La interpretación progresista de Maritain de los documentos del Vaticano II» - P. Julio Meinvielle (1905-1973)
En un nuevo aniversario de la muerte del P. Julio Meinvielle (2 de agosto de 1973), vaya esta esclarecedora publicación en su homenaje y recuerdo.
Es muy posible que el régimen
histórico concreto del Santo Imperio haya quedado liquidado. Pero la
Cristiandad, la Civilización Cristiana, la Ciudad Católica, el orden temporal
público subordinado a la Iglesia que la enseñanza de León XIII hasta Paulo VI
recuerda y que, en substancia, constituye la significación profunda de la
concordia del sacerdocio y del imperio, como lo enseña la «Inmortale Dei»
de León XIII, lejos de haber sido liquidada, es afirmada de mil maneras en los
Documentos de Vaticano II, en especial en «Lumen Gentium», «Gaudium et Spes» y «Apostolicam
actuositatem» sobre el apostolado de los seglares.
Es claro, que estos documentos
pueden ser interpretados como corresponde en el contexto de la doctrina social
de la Iglesia o violentados con la mentalidad progresista, bien del progresismo
a mitad de camino del maritainismo, bien del progresismo integral que censura
Maritain en Le Paysan de la Garonne. Pero esta segunda interpretación no
corresponde porque no es legítimo cuestionar la continuidad del magisterio
apostólico y porque ello implica además forzar la interpretación obvia de las
palabras de Vaticano II, como veremos.
No hay dificultad en admitir que
le doctrina de la Iglesia sobre el orden temporal pueda exponerse en dos
perspectivas diferentes. La primera exposición, que podríamos llamar de régimen
de cristiandad, y que es la clásica de León XIII, San Pío X y Pío XI,
supone todavía vigente, al menos en substancia, el orden temporal cristiano y
lo toma como punto de referencia mientras habla de su restauración. Vaticano
II, en cambio, parece colocarse en otra perspectiva, como si el régimen de
cristiandad no tuviera vigencia y como si hubiera que comenzar tomando como
punto de partida, el de una sociedad totalmente descristianizada. Esta segunda
exposición tiene en cuenta preferentemente la iniciación del orden
temporal cristiano, cuando todavía no se ha logrado forjar una opinión pública
que pueda sostener un poder público cristiano. Es evidente que la Revolución
mundial ha logrado descristianizar totalmente los antiguos pueblos cristianos y
que se ha alcanzado ya la destrucción del régimen de cristiandad y la
implantación de un orden público laicista y ateo. No tendría sentido en esas
condiciones que la Iglesia propiciase una acción pastoral de cristianización
del poder político cuando se trata previamente de realizar una más elemental de
cristianización de los ambientes aislados en los que sólo apenas pueden actuar
los católicos. Pero la cristianización del poder público, lejos de estar
excluida, está exigida por los deberes que le incumben al laico en su
consagración del mundo. «Que la virtud del Evangelio brille en la vida cotidiana,
familiar y social»[2].
Que (los laicos) «no escondan esta esperanza (de la gloria futura) en la
interioridad del alma, sino manifiéstenla en diálogos continuos y en un forcejeo
con los dominadores de este mundo tenebroso, contra los espíritus malignos (Ef.
6, 12) incluso a través de las estructuras de la vida secular»[3].
Y entre estas estructuras, evidentemente hay que incluir las del poder legítimo
que viene de Dios.
La Iglesia exhorta al laicado a
procurar seriamente «que por su competencia en los asuntos profanos y por su
actividad, elevada desde dentro por la gracia de Cristo, los bienes creadores
se desarrollan al servicio de todos y cada uno de sus hombres y se distribuyan
mejor entre ellos, según el plan del Creador y la iluminación de su Verbo»[4].
«Lumen Gentium» recuerda también
a los laicos que les competen derechos y obligaciones (unos) «por su
pertenencia a la Iglesia y otros como miembros de la sociedad humana». Que unos
y otros derechos deben «acoplarlos armónicamente entre sí, recordando que, en
cualquier asunto temporal, deben guiarse por la conciencia cristiana, ya que
ninguna actividad humana, ni siquiera en el orden temporal (¿y el poder público
es una actividad temporal?) puede sustraerse al imperio de Dios».
El documento «Gaudium et Spes»
sobre la Iglesia en el mundo actual está todo él dirigido a exhortar «a los
cristianos, ciudadanos de la ciudad temporal y de la ciudad eterna, a cumplir
con fidelidad los deberes temporales, guiados siempre por el espíritu evangélico»...
«No se creen, por consiguiente, oposiciones artificiales entre las ocupaciones
profesionales y sociales, por una parte, y la vida religiosa por otra. El cristiano
que falta a sus obligaciones temporales falta a sus deberes con el prójimo, falta,
sobre todo a sus obligaciones para con Dios y pone en peligro su eterna salvación.
Siguiendo el ejemplo de Cristo, quien ejerció el artesanado, alégrense los cristianos
de poder ejercer todas sus actividades temporales, haciendo una síntesis vital
del esfuerzo humano, familiar, profesional, científico o técnico, con los
valores religiosos, bajo cuya altísima jerarquía todo coopera a la gloria de
Dios»[5].
Y el decreto «Apostolicam
actuositatem» sobre el apostolado de los seglares no puede ser más explícito en
el largo capítulo que dedica a «la instauración cristiana del orden temporal». «Es
preciso, con todo, dice el documento, que los seglares tomen como obligación
suya la restauración del orden temporal, y que, conducidos en ello por la luz
del Evangelio y por la mente de la Iglesia y movidos por la caridad cristiana,
obren directamente y en forma concreta; que cooperen unos ciudadanos con otros
con sus conocimientos especiales y con su responsabilidad propia, y que busque
en todas partes y en todo el reino de Dios. Hay que establecer el orden
temporal de forma que, observando íntegramente sus propias leyes, esté conforme
con los principios de la vida cristiana, adaptado a las variadas circunstancias
de lugar, tiempo y pueblos».
Nada hay en Vaticano II que
favorezca la utilización «revolucionaria» del Evangelio que hace Maritain para
corromper el orden temporal, y todo, en cambio, para afirmar que la vida
temporal de los pueblos, siguiendo su dinamismo natural, ha de ajustarse al
orden cristiano de valores.
* En «De Lamennais a Maritain», 2ª edición, Ediciones Theoria, Buenos Aires, 1967, pp. 346-348; y reproducido en «El Progresismo Cristiano», Ed. Cruz y Fierro, Buenos Aires, 1983, pp.187-190.
_______________________